EMPLAZAMIENTO MAL HECHO, CONVALIDACION DEL.
Si se alega que el emplazamiento se hizo en lugar distinto del domicilio del demandado, pero aparece que se contestó la demanda, aquel vicio quedó purgado, puesto que las nulidades establecidas por defecto de notificaciones, tiene como razón que mal notificada una resolución, no pueda ser conocida del litigante; mas cuando éste demuestra su conocimiento por medio de la promoción correspondiente en la que opone las defensas que tenga, no puede decirse que se le causó perjuicio, puesto que usó de los derechos que da la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359885-dd0a3cf3/emplazamiento-mal-hecho-convalidacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. ANTE LA DUDA DE SU REALIZACIÓN DEBE DETERMINARSE SU INEFICACIA. (I.4o.C.32 K)
- EMPLAZAMIENTO, NULIDAD DEL, COMO EXCEPCION. PROCEDE EL EXAMEN DE LA LEGALIDAD. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL. CONVALIDACION POR COMPARECENCIA DEL DEMANDADO A JUICIO AL CONTESTAR LA DEMANDA. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO EN LUGAR DIVERSO DEL SEÑALADO, CUANDO NO SE CAUSA PERJUICIO CON EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis