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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO MAL HECHO, CONVALIDACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 387

Si se alega que el emplazamiento se hizo en lugar distinto del domicilio del demandado, pero aparece que se contestó la demanda, aquel vicio quedó purgado, puesto que las nulidades establecidas por defecto de notificaciones, tiene como razón que mal notificada una resolución, no pueda ser conocida del litigante; mas cuando éste demuestra su conocimiento por medio de la promoción correspondiente en la que opone las defensas que tenga, no puede decirse que se le causó perjuicio, puesto que usó de los derechos que da la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359885-dd0a3cf3/emplazamiento-mal-hecho-convalidacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3735/34. Luis G. Cordia, sucesión de. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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