EMPLAZAMIENTO. ANTE LA DUDA DE SU REALIZACIÓN DEBE DETERMINARSE SU INEFICACIA.
En atención al principio general de derecho de que los derechos fundamentales, como la audiencia o la defensa, deben interpretarse de manera que permitan su mayor amplitud posible, y no su restricción, ante la duda sobre si se han restringido, porque no se tiene certeza de si el domicilio donde se emplazó a juicio sea el que corresponde a la persona demandada, a fin de permitir en la mayor medida posible la prevalencia y no la restricción de los citados derechos, la duda deberá resolverse en el sentido de que el emplazamiento no se hizo correctamente, a efecto de que se subsane el defecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168929-0f885d79/emplazamiento-ante-la-duda-de-su-realizacion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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