EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.
La Suprema Corte de Justicia, invariablemente ha concedido el amparo a quienes se les ha seguido juicio en el que no han sido debidamente emplazados, supuesto que la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, estriba en que a nadie se le pueda privar de la vida, de sus propiedades, posesiones y derechos, sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, señalado por la ley expedida con anterioridad, entre las cuales evidentemente está la de hacer saber la demanda a la parte reo, para que se pueda defender.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350815-9b5f998e/emplazamiento-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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