AUDIENCIA, GARANTIA DE. COMPRENDE NO SOLO EL ACTO DE EMPLAZAMIENTO.
La garantía de audiencia que se consagra en el artículo 14 de la Constitución Política del país, implica no únicamente el acto de llamado a juicio, sino también, que ese llamado se haga con la oportunidad debida, para que el afectado tenga la posibilidad de participar, al menos, en las etapas básicas de todo procedimiento, como son, el oponerse haciendo valer excepciones y/o defensas, ofrecer pruebas, expresar alegatos, e incluso, interponer los recursos ordinarios de defensa que, en su caso, las leyes secundarias prevean. Pero si el emplazamiento se lleva a cabo cuando ya no es posible para el afectado ejercer íntegramente su derecho a defenderse, con las etapas procesales que ello implica, entonces se hace nugatoria su garantía de audiencia, aunque la sentencia aún no se emita, pues aun así, queda prácticamente en un estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201332-dc4d26e4/audiencia-garantia-de-comprende-no-solo-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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