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GARANTIA DE AUDIENCIA, EL HECHO DE CITAR AL PROCEDIMIENTO NO IMPLICA RESPETO A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 223

No basta para considerar que sea respetada la garantía de audiencia, que una persona haya sido llamada a determinado procedimiento, sino que es necesario que la autoridad administrativa previamente a la emisión de cualquier acto que implique privación de derechos, dé oportunidad al agraviado para que exponga lo que considere pertinente en defensa de sus intereses, lo anterior implica inclusive que se otorgue al afectado un término prudente para que conozca claramente las prestaciones de la misma y aporte las prueba que estime pertinentes para defender sus derechos, y si la autoridad correspondiente no acredita por ningún medio tal circunstancia, debe considerarse que violó en contra del quejoso la garantía de audiencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225714-a0510e2e/garantia-de-audiencia-el-hecho-de-citar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 373/89. Clara Zárate González. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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