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EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. COMO ACTO RECLAMADO NO HAY OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 250

Cuando el acto reclamado en esta instancia constitucional lo hizo consistir la quejosa en todo lo actuado por falta de emplazamiento al juicio natural, es decir, que no fue oída, es incuestionable que se le equipara a una persona extraña al mismo y por consiguiente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción VII, de la Constitución General de la República y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, la vía procedente para reclamar tal acto lo constituye el amparo indirecto; sin que deba acatar el principio de definitividad, ya que por ser precisamente tercera extraña al juicio, la peticionaria de garantías no está obligada a intentar los recursos ordinarios que establece la ley, en caso de que existieran.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216643-c51c65f2/emplazamiento-falta-de-como-acto-reclamado-no-hay · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 297/92. Juan Manuel Hernández Nacín. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 247/91. Ignacio González González. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 276/89. Samuel Mateo Olvera Ramírez por sí y por su representación. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 353/88. Mariana Rodríguez Viveros. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 304, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. COMO ACTO RECLAMADO NO HAY OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS."

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