EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.
Quien figura como demandado en un juicio y no puede apersonarse en él por ignorar su existencia, por no haber sido legalmente emplazado, debe equipararse para los efectos del amparo, al tercero extraño al juicio, y por lo tanto, no tiene la obligación de agotar los recursos ordinarios, ya que las violaciones que reclama, no se hacen derivar de determinadas irregularidades cometidas durante el juicio, sino de la ilegalidad de éste en sí mismo, por haberse seguido a sus espaldas, con violación de la garantía de audiencia que otorga el artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351382-a724b193/emplazamiento-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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