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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO, AMPARO EN CASO DE DEFECTO O FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1244

No puede admitirse que sólo cabe el incidente de nulidad y no el juicio de garantías, cuando se trata de impugnar un procedimiento en el que ha recaído sentencia y que adolece de un vicio de origen por defecto o falta de emplazamiento, pues en múltiples ejecutorias, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha venido aceptando la procedencia del juicio de amparo para impugnar esos procedimientos viciados, en los que se llegó a dictar sentencia que causó ejecutoria. El caso queda comprendido en la violación de la garantías de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, dado que implica una condenación, sin que el afectado haya sido oído y vencido en juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346080-d86b0f6f/emplazamiento-amparo-en-caso-de-defecto-o-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6350/44. Reyes Angel M., sucesión de. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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