EMPLAZAMIENTO, CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO SU ILEGALIDAD Y EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DEL JUICIO ANTES DE DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA, DEBE AGOTAR PREVIAMENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES.
La procedencia del juicio de amparo indirecto o biinstancial, previsto por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, no se actualiza en el caso en que, quien siendo parte en el juicio natural instaurado en su contra, estuvo en posibilidad de impugnar el ilegal emplazamiento antes de que se pronunciara sentencia definitiva, a través del incidente de nulidad, o bien, alegarla como agravio mediante el recurso de apelación contra dicha resolución definitiva, con lo cual se corrobora el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida en el sentido de que cuando se reclama la falta de emplazamiento, el quejoso no está obligado a agotar los recursos ordinarios antes de promover el juicio constitucional, pues tal criterio es aplicable cuando se está impugnando esa diligencia después de dictarse sentencia definitiva que haya causado ejecutoria en el juicio generador del amparo, por estarse reclamando la falta de audiencia en el procedimiento civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218406-a0e7e2c4/emplazamiento-cuando-se-reclama-en-amparo-su-ilegalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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