EMPLAZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA FALTA DE, Y CONTRA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SUBSECUENTES DEL JUICIO.
Si bien es cierto que conforme a la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, en los juicios civiles se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley, y que estas violaciones son reclamables en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva, conforme al artículo 158 de la propia ley, tales apreciaciones no son aplicables al caso en que la sentencia definitiva ya se dictó y causó ejecutoria, y el amparo se endereza contra todo el juicio, desde el emplazamiento, alegándose que éste no fue practicado en la forma debida y que esta irregularidad sustancial impidió al quejoso tener conocimiento del juicio iniciado en su contra, sin poder, por lo mismo, hacer valer recursos ordinarios contra las violaciones procesales, ni contra la sentencia misma. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia ha resuelto en casos similares, que cuando se interpone el amparo contra todo el procedimiento, desde el emplazamiento hasta la sentencia y su ejecución, y se invoca la falta o defecto de dicho emplazamiento, que impidió al demandado tener conocimiento del juicio, y por tanto, hacerse oír en defensa, el amparo debe ser promovido ante el Juez de Distrito correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353122-9fd97220/emplazamiento-procedencia-del-amparo-indirecto-contra-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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