EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO BIINSTANCIAL.
Las partes en un procedimiento judicial se constituyen desde el momento mismo en que se realiza el llamamiento a juicio, es decir, desde que se le hace saber al demandado quién lo demanda, qué se le demanda y ante qué tribunal debe comparecer, lo cual se objetiviza indiscutiblemente a través del acto del emplazamiento, por lo que si el quejoso sólo se le notificó la sentencia definitiva que se pronunció en el juicio de donde emana el acto reclamado, ello no es obstáculo para que a través del juicio de amparo indirecto acuda en defensa de sus intereses alegando la falsedad del emplazamiento, pues en esta vía tendrá la oportunidad de ofrecer pruebas para demostrar la falta de citación a juicio, ya que la legalidad o ilegalidad del fallo emitido depende de la verificación de ese acto procesal; de ahí que por su sola manifestación en el sentido de no haber sido oído ni vencido en el juicio se le equipara a una persona extraña al mismo, y por tanto, es claro que no estuvo en posibilidad de agotar los recursos ordinarios que el acto reclamado admitiese.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219321-5ba49697/emplazamiento-falta-de-procedencia-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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