Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMPLAZAMIENTO. SI EN LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL DEMANDADO IMPUGNA LA ILEGALIDAD DE AQUÉL, HABIENDO COMPARECIDO A LA JUNTA DE AVENIMIENTO Y SIN QUE HAYA PROMOVIDO EL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO, DEBE ENTENDERSE COMO UN ACTO CONSENTIDO TÁCITAMENTE.

Clave: III.2o.C.73 C · Registro digital (IUS): 181142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1720

Cuando en la apelación contra la sentencia de primera instancia, se impugna el ilegal emplazamiento practicado en el juicio de origen, pero de actuaciones se advierte que el disconforme tuvo pleno conocimiento de la existencia del procedimiento instaurado en su contra, del número de expediente del juzgado en el cual se sustanciaba el juicio y del nombre de la persona que lo demandó, por haber comparecido al desahogo de la junta de avenimiento que se verificó en dicho procedimiento, y en el acta relativa firmó para constancia de su comparecencia, es claro que no quedó en estado de indefensión, pues en razón de ello, tuvo oportunidad de defenderse en el propio juicio, impugnando las irregularidades del emplazamiento mediante el incidente de nulidad respectivo que pudo haber planteado hasta antes del dictado de la sentencia. De manera que si no promovió dicho incidente en esos términos, precluyó su derecho para alegar en la apelación las deficiencias del emplazamiento que le fue practicado, lo cual provocó que dicha actuación quedara consentida tácitamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181142-0920fb4d/emplazamiento-si-en-la-apelacion-contra-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 744/2003. Matilde López Zaragoza. 30 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Gerardo Domínguez. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 325/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis