EMPLAZAMIENTO NULIDAD DEL. ES INCORRECTO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA RECLAMADA ANALICE LA LEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO, CUANDO, DURANTE EL PROCEDIMIENTO NATURAL YA SE HABIA PRONUNCIADO AL RESPECTO.
Es ilegal el proceder de la autoridad responsable si ante el agravio planteado por la apelante, en la sentencia reclamada se ocupa del emplazamiento que se llevó a cabo en el juicio natural, cuando durante el procedimiento natural, ya se había pronunciado al respecto, pues tal cuestión había quedado firme para efectos de la primera y de la segunda instancia; en esas condiciones, los conceptos de violación encaminados a combatir lo que, sobre el referido tema, expuso la autoridad responsable en el acto reclamado son inoperantes, pues, por los motivos indicados y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, el quejoso debió combatir en el juicio de amparo lo resuelto por la Sala en la primera apelación pronunciada durante el procedimiento de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208408-5ab1b44b/emplazamiento-nulidad-del-es-incorrecto-que-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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