QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO POR EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO. ES FUNDADA SI LA RESPONSABLE OMITE DEJAR INSUBSISTENTES LAS ACTUACIONES POSTERIORES.
El auto dictado por la Juez responsable en cumplimiento a la sentencia de amparo por el que ordena dejar insubsistente el emplazamiento reclamado, pero nada dice sobre las actuaciones practicadas con posterioridad al llamamiento a juicio, entraña una defectuosa ejecución de la sentencia constitucional, habida cuenta que aun cuando la ilegalidad del emplazamiento trae como consecuencia la reposición del procedimiento en el juicio natural, lo cierto es que la responsable debe ordenar reponer todas y cada una de las actuaciones practicadas con posterioridad al emplazamiento ilegal, a fin de restituir a la quejosa en el goce de las garantías individuales violadas, que consisten en conocer del juicio que se instaura en su contra, contestar la demanda, aportar pruebas, oponer los medios de defensa necesarios, oír sentencia y recurrirla en su caso, por lo que aun cuando el Juez de Distrito no haya precisado puntualmente estos efectos, la Juez responsable debe realizar el pronunciamiento concreto respecto de la ilegalidad y consecuente insubsistencia del emplazamiento, ordenar su nuevo desahogo y, desde luego, declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad, en virtud de que es consecuencia natural de la concesión de la protección constitucional, la cual debe ser acatada en su integridad para cumplir completamente con el fallo de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184038-8b7f4f69/queja-por-defecto-en-la-ejecucion-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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