EMPLAZAMIENTO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO HAYA PLANTEADO EL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en varios criterios que la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, se considera como la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, pues imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además de privarle del derecho a presentar pruebas que las acrediten, y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado del fallo que en el proceso se dicte, lo que impone suplir la queja deficiente cuando esas violaciones se hacen valer por medio del juicio de garantías. Sin embargo, cuando la parte demandada compareció al juicio natural antes del dictado de la sentencia, promoviendo incidente de nulidad por defecto en el emplazamiento y el recurso de apelación respectivo, es inconcuso que esa falta de oportunidad para defender sus derechos se desvanece, pues al tener conocimiento de que se le llamó al procedimiento en forma ilegal, al grado de pedir la nulidad de la actuación respectiva, el interesado queda sujeto a plantear ante la autoridad de origen, todas las violaciones que estime le ocasiona dicho acto jurídico, porque, al no hacerlo, impedirá al Juez atender una inconformidad no sometida a su potestad, y así, los conceptos de violación que versen sobre cuestiones diversas, derivarán en inoperantes por novedosos; lo que conlleva igualmente a la obligación de controvertir, mediante conceptos de violación idóneos, las consideraciones que sobre el emplazamiento exponga la Sala en la apelación correspondiente, pues, se itera, al haber comparecido al juicio natural, el demandado debe defenderse debidamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162373-4da0dd53/emplazamiento-procede-la-suplencia-de-la-queja-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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