Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO HAYA PLANTEADO EL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO.

Clave: IV.1o.C.109 C · Registro digital (IUS): 162373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1308

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en varios criterios que la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, se considera como la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, pues imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además de privarle del derecho a presentar pruebas que las acrediten, y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado del fallo que en el proceso se dicte, lo que impone suplir la queja deficiente cuando esas violaciones se hacen valer por medio del juicio de garantías. Sin embargo, cuando la parte demandada compareció al juicio natural antes del dictado de la sentencia, promoviendo incidente de nulidad por defecto en el emplazamiento y el recurso de apelación respectivo, es inconcuso que esa falta de oportunidad para defender sus derechos se desvanece, pues al tener conocimiento de que se le llamó al procedimiento en forma ilegal, al grado de pedir la nulidad de la actuación respectiva, el interesado queda sujeto a plantear ante la autoridad de origen, todas las violaciones que estime le ocasiona dicho acto jurídico, porque, al no hacerlo, impedirá al Juez atender una inconformidad no sometida a su potestad, y así, los conceptos de violación que versen sobre cuestiones diversas, derivarán en inoperantes por novedosos; lo que conlleva igualmente a la obligación de controvertir, mediante conceptos de violación idóneos, las consideraciones que sobre el emplazamiento exponga la Sala en la apelación correspondiente, pues, se itera, al haber comparecido al juicio natural, el demandado debe defenderse debidamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162373-4da0dd53/emplazamiento-procede-la-suplencia-de-la-queja-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 323/2010. Desarrollo Constructivo del Golfo, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretaria: Sandra Amelia Aldaba Piedra. Amparo directo 129/2010. Agustín Flores González. 15 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Pablo Peña Canela. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 144/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2019 (10a.) de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA EXAMINAR DE OFICIO LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS, AUN RESPECTO DE CUESTIONES NO ADUCIDAS EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y, EN SU CASO, EN EL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA LO RESUELTO EN ÉSTE."

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