EMPLAZAMIENTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO POR TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL ACTO, NO OBSTANTE RECLAMAR A LA VEZ EL LAUDO QUE PUSO FIN AL JUICIO LABORAL, YA QUE ESTE ULTIMO ES UNA CONSECUENCIA JURIDICA DEL.
Si en un juicio de amparo indirecto el quejoso se ostentó como tercero extraño a juicio, aduciendo que éste se siguió a sus espaldas, señalando como acto reclamado el ilegal emplazamiento que se le hizo en el juicio laboral, así como el laudo que la Junta responsable dictó en el mismo, si de autos aparece que a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del emplazamiento impugnado, a la en que presentó su demanda de garantías, transcurrió con exceso el término legal para la interposición del juicio constitucional, resulta que se está en el caso de improcedencia previsto en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no obstante que haya reclamado el laudo que puso fin al juicio laboral, dado que el mismo no es otra cosa que una consecuencia jurídica de dicho emplazamiento, no impugnado oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216960-7ea516d7/emplazamiento-reclamado-en-amparo-indirecto-por-tercero-extrano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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