TERCERO EXTRAÑO. DEBE SER ASI CONSIDERADO EL QUEJOSO QUE ALEGA NO HABER SIDO EMPLAZADO. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
Aun cuando en la demanda de garantías se señala como acto reclamado el laudo emitido por la autoridad correspondiente en un juicio laboral, pero de la lectura de los antecedentes y conceptos de violación transcritos se advierte que la quejosa, fundamentalmente alega el ilegal emplazamiento y notificación que le fue practicado, lo que le impidió tener conocimiento oportuno de la existencia del juicio y así poder defender sus intereses, deben ser reclamadas en amparo indirecto en razón de que no se dan las hipótesis que contempla la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, toda vez que éstas se actualizan cuando la parte demandada, de alguna manera se hace sabedora del juicio e interviene en la litis promoviendo en su caso lo que proceda y preparando la reclamación de las violaciones procesales que pueda hacer valer al promover amparo contra el laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221844-6507a925/tercero-extrano-debe-ser-asi-considerado-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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