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EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TACITAMENTE EL.

Clave: 176 · Registro digital (IUS): 393069 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 117

El emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda, con la audiencia de las partes, la garantía del artículo 14 constitucional; por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393069-d2482fc0/emplazamiento-no-se-convalida-tacitamente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 6058/71. Barlón Tex, S. A. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Amparo directo 5453/72. Federico Atristáin. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 180/78. Unión de Agentes a Comisión y Trabajadores de Casas Comerciales en General del D.F. 24 de abril de 1978. Cinco votos. Amparo directo 3807/78. Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos. Amparo directo 1966/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de marzo de 1980. Cinco votos. NOTA: Informe 1981, Segunda Parte, tesis 67, pág. 47.

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