EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TACITAMENTE EL.
El emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda, con la audiencia de las partes, la garantía del artículo 14 constitucional; por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393069-d2482fc0/emplazamiento-no-se-convalida-tacitamente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca:
Amparo directo 6058/71. Barlón Tex, S. A. 6 de abril de 1972. Cinco votos.
Amparo directo 5453/72. Federico Atristáin. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 180/78. Unión de Agentes a Comisión y Trabajadores de Casas Comerciales en General del D.F. 24 de abril de 1978. Cinco votos.
Amparo directo 3807/78. Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos.
Amparo directo 1966/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de marzo de 1980. Cinco votos.
NOTA:
Informe 1981, Segunda Parte, tesis 67, pág. 47.
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