EMPLAZAMIENTO.
La falta de emplazamiento legal, viola el procedimiento y viola en perjuicio del demandado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365277-1af3cd6f/emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2541. Indice Alfabético. Intestamentaría 3219/26. Sosa Jesús. 30 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXVI, página 926. Amparo civil en revisión 3249/23. Luca de Attolini Lettería. 31 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
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