EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.
La falta de emplazamiento legal vicia el procedimiento y viola, en perjuicio del demandado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392375-82516ce7/emplazamiento-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 997. Amparo civil directo. Fuentes Victoriano. 23 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo III, pág. 328. Amparo civil directo. Coné Tomás B. 26 de julio de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo XVI, pág. 514. Amparo civil directo. Moreno Terrazas Abel y coags. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos.
Amparo civil en revisión 3249/23. Luca de Attolini Letteria, suc. de. 31 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 3219/26. Sosa Jesús. 30 de julio de 1929. Cinco votos.
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