EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TACITAMENTE EL.
El emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda, con la audiencia de las partes, la garantía del artículo 14 constitucional; por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245452-b982fcf8/emplazamiento-no-se-convalida-tacitamente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 848/79. Librado Navarro Alvarez. 9 de abril de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: Reitera jurisprudencia publicada en los Volúmenes 151-156, Séptima Epoca, Quinta Parte, página 124, bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TACITAMENTE EL.".
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TACITAMENTE EL. (176)
- EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TACITAMENTE EL. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TÁCITAMENTE EL. (602)
- EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TÁCITAMENTE EL.- (191)
- EMPLAZAMIENTO. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis