NOTIFICACIONES.
La circunstancia de que en la notificación hecha por el actuario, éste haya asentado que se constituyó en la casa domicilio del deudor, prueba que dicho funcionario, con los elementos a su alcance, comprobó la identidad del domicilio que buscaba, sin que para este fin se exijan palabras sacramentales; máxime, si la persona con quien se entendió la diligencia, no manifestó que el domicilio en que se hizo la notificación, no era el de demandado, ni se opuso a recibir los documentos que le fueron entregados para el traslado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352825-d5556349/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6840/40. Moreno Aldama Miguel. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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