NOTIFICACIONES CUANDO NO SE ENCUENTRA AL DEMANDADO EN SU DOMICILIO.
Si entre las constancias de autos, existe una razón del actuario del juzgado respectivo, en el sentido de haberse constituido por segunda vez en el domicilio del demandado, para notificarle el auto que tuvo por presentado al actor, promoviendo el juicio, y no obra entre las mismas constancias, la primera razón del actuario, de la que aparezca que éste buscó al demandado en el domicilio señalado en la demanda y se cercioró de que efectivamente tal era su domicilio; esto último no trae como consecuencia la de que se estime que la notificación fue hecha indebidamente, si ninguna prueba se rinde sobre la falsedad de la segunda razón del actuario, pues en tales condiciones, la notificación en que se le corrió el traslado al demandado, debe considerarse generadora de los efectos que la ley le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353340-2f509d61/notificaciones-cuando-no-se-encuentra-al-demandado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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