NOTIFICACIONES NULAS.
Aun cuando sea verdad que no conste al Juez de los autos, nada en contrario a lo asegurado por el actor, respecto de su ignorancia del domicilio del demandado, para el efecto de que el emplazamiento se le haga por medio de publicaciones, también lo es que no por eso debe considerarse que dicho emplazamiento se hizo en forma legal, cuando se comprueba que el actor sí sabía cuál era el domicilio del demandado; debiendo entenderse que el acto que se dictó por el Juez, partió de una base falsa, por más que lo ignorase, pues de otro modo, se llegaría al absurdo de que tratándose del emplazamiento, que es uno de los actos de mayor importancia en el juicio, bastaría para considerarlo legalmente hecho, que el Juez lo acordara de conformidad con la ley, sólo porque el actor hubiere manifestado ignorar el domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809514-b5711921/notificaciones-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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