EMPLAZAMIENTO DE ACREEDORES EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO.-
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que no basta la simple afirmación del actor de ignorar el domicilio del demandado, para que sea legal el emplazamiento por edictos en los periódicos, pues para que éste surta efectos legales, es indispensable que esa ignorancia no sea exclusiva y personal, sino de tal manera general, que haga imposible la localización. Ahora bien, aunque la tesis anterior se refiere al emplazamiento en juicio, la misma debe estimarse aplicable al caso de citación de un acreedor extraño al procedimiento, ya que tratándose de la notificación que se le hace con el fin de que pueda presentarse en los autos, para hacer uso de los derechos que la ley le otorga subsisten las razones que consigna dicha tesis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917726-f003b0d9/emplazamiento-de-acreedores-extranos-al-procedimiento-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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