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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO DE ACREEDORES EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO.

Clave: 54 · Registro digital (IUS): 390944 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 38

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que no basta la simple afirmación del actor de ignorar el domicilio del demandado, para que sea legal el emplazamiento por edictos en los periódicos, pues para que éste surta efectos legales, es indispensable que esa ignorancia no sea exclusiva y personal, sino de tal manera general, que haga imposible la localización. Ahora bien, aunque la tesis anterior se refiere al emplazamiento en juicio, la misma debe estimarse aplicable al caso de citación de un acreedor extraño al procedimiento, ya que tratándose de la notificación que se le hace con el fin de que pueda presentarse en los autos, para hacer uso de los derechos que la ley le otorga subsisten las razones que consigna dicha tesis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390944-8b3edb91/emplazamiento-de-acreedores-extranos-al-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 9567/66. Felizardo Castro López. 25 de abril de 1968. Cinco votos. Amparo en revisión 9566/66. Roberto Esquer Castelo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Amparo en revisión 10657/66. Dolores Rueda vda. de Ortiz, suc. de. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Amparo en revisión 9837/66. Vernon Pérez Rubio Bernard. 2 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5525/67. José María Alvarez Mendoza. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos.

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