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NOTIFICACION POR CEDULA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2677

Aunque en un auto se contenga acuerdo expreso de que se notifique personalmente y conforme a derecho, es legal la notificación que se haga por cédula fijada en la tabla de avisos del juzgado, si también lo fue el emplazamiento hecho al demandado, y el actor cumplió con la ley, designando la casa en que había de hacerse la primera notificación a la persona contra quien promovió, y ésta por su parte, no designó casa ubicada en el lugar del juicio para que se le hicieran las notificaciones subsecuentes, por lo que no tenía por qué hacérsele personalmente la notificación del auto mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355039-c915e0f7/notificacion-por-cedula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5072/38. Martínez de Viveros Clorinda. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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