NOTIFICACIONES.
No es necesario que en las notificaciones por cédula, que se hacen al demandante, se exprese el objeto de una citación, si el auto relativo no lo dice; pues no es concebible que el que inicia un asunto judicial, no sepa a que obedecen, ni para que son los diferentes trámites que va marcando el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283159-b29ed1c0/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1271/19. Zafra Cosme A. 13 de marzo de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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