NOTIFICACIONES, CITATORIOS EN CASO DE.
No es cierto que la ley prevenga que el notificador esté obligado a asentar razón separada y especial en los autos, de que dejó citatorio, a fin de que la persona a quien se trata de notificar, esperara en hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes, pues basta con que en el acta de la notificación se haga constar que se dejó tal citatorio, para dar debido cumplimiento a las reglas establecidas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355038-d5bdd000/notificaciones-citatorios-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5072/38. Martínez de Viveros Clorinda. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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