NOTIFICACIONES, RAZONES EN LAS.
Aunque no existe disposición expresa que ordene poner en autos razón de que el notificador se presentó al domicilio señalado en busca del demandado y después de cerciorarse de que vive en ese lugar le dejó citatorio para que esperara a hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, es lógico que deba asentarse tal constancia, por ser la única forma en que puede demostrarse que se cumplió con lo mandado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348077-cc93dac9/notificaciones-razones-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1277/44. Delgadillo de Zentecatl Elodia. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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