NOTIFICACIONES, PERSONALIDAD PARA RECIBIRLAS.
Las notificaciones no pueden entenderse sino con la persona que, según las constancias de autos, aparezca como autorizada para oírlas, pues de otro modo, la tramitación de los juicios quedaría expuesta al capricho de la parte, quien a su arbitrio podría, o no, presentarse en autos, haciendo conocer oportunamente los cambios de personalidad que debían tenerse en cuenta, con perjuicio de la fijeza del procedimiento y de la expedita impartición de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354777-986e1d98/notificaciones-personalidad-para-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7771/39. Candil Gonzalo, sucesión de. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA DECRETADA EN ESTA. DE EFECTUARSE EN OTRA FORMA, PROCEDE ORDENAR QUE SE DEVUELVAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN, PARA LA PRACTICA CORRECTA DE LA (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES IRREGULARES, CONVALIDACION DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis