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NOTIFICACIONES, PERSONALIDAD PARA RECIBIRLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3078

Las notificaciones no pueden entenderse sino con la persona que, según las constancias de autos, aparezca como autorizada para oírlas, pues de otro modo, la tramitación de los juicios quedaría expuesta al capricho de la parte, quien a su arbitrio podría, o no, presentarse en autos, haciendo conocer oportunamente los cambios de personalidad que debían tenerse en cuenta, con perjuicio de la fijeza del procedimiento y de la expedita impartición de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354777-986e1d98/notificaciones-personalidad-para-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7771/39. Candil Gonzalo, sucesión de. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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