NOTIFICACIONES.
El emplazamiento al demandado, debe hacerse de conformidad con lo prevenido en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de una manera personal, y cuando a la cita no estuviere presente el interesado se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el lugar; pero en este caso, el notificador respectivo, debe cerciorarse de que el demandado vive en la casa en que se practica la notificación, haciendo constar esta razón en el acta de la diligencia; y cuando esta razón no existe en los autos, debe considerarse que la notificación fue hecha en forma y que por tanto, se violan las garantías individuales concedidas por el artículo catorce constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364314-c1c9f5ac/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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