NOTIFICACIONES PERSONALES POR MEDIO DE CEDULA, FORMALIDADES EN LAS.
El hecho de que el actuario, al asentar en autos la razón de notificación respectiva, sólo hubiese dicho que se constituyó en el domicilio señalado, no implica la violación de disposición legal alguna, pues no es necesario que para la validez de la notificación, se señale en cada razón dicho domicilio. Por otra parte, tampoco es necesario reproducir en la razón de notificación, la resolución que se notifique, o decir en que consiste el apercibimiento, si la naturaleza de la citación y el apercibimiento aparecen del instructivo o cédula que, con la inserción del auto mencionado, se entrega en el momento de hacer la notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344020-3a6742be/notificaciones-personales-por-medio-de-cedula-formalidades-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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