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NOTIFICACIONES PERSONALES POR MEDIO DE CEDULA, FORMALIDADES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1876

El hecho de que el actuario, al asentar en autos la razón de notificación respectiva, sólo hubiese dicho que se constituyó en el domicilio señalado, no implica la violación de disposición legal alguna, pues no es necesario que para la validez de la notificación, se señale en cada razón dicho domicilio. Por otra parte, tampoco es necesario reproducir en la razón de notificación, la resolución que se notifique, o decir en que consiste el apercibimiento, si la naturaleza de la citación y el apercibimiento aparecen del instructivo o cédula que, con la inserción del auto mencionado, se entrega en el momento de hacer la notificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344020-3a6742be/notificaciones-personales-por-medio-de-cedula-formalidades-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9200/48. Torriente Dolores Micaela de la. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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