NOTIFICACION. DOMICILIO.
Conforme al artículo 34 del Código Civil la afianzadora se encuentra facultada para establecer un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones, por lo que cuando en la misma póliza de fianzas señala que las notificaciones se le hagan en sitio diferente al de su oficina matriz, cuando ahí se realicen se tendrán por bien hechas. Ahora bien, de la aplicación, a contrario sensu, de lo establecido, cabe afirmar que cuando no se ha hecho uso del derecho de señalar un domicilio convencional, las notificaciones deben hacerse en el domicilio que las respectivas leyes estipulen, como en materia de fianzas en la oficina matriz. Consecuentemente si la constancia de la notificación del auto de presentación del fiado que se acompañó al requerimiento administrativo, no demostró que se hubiera hecho en la oficina matriz de la afianzadora respectiva y ésta no señaló domicilio convencional para las notificaciones, debe concluirse que no se demostró la exigibilidad del crédito y por consiguiente el estudio de esta cuestión basta para confirmar la sentencia recurrida y declarar la nulidad del requerimiento impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267450-98992bbf/notificacion-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES FISCALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- FIANZAS EN EL ORDEN PENAL. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE FIANZAS. DOMICILIO. (s/clave)
- FIANZAS. NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DEL FIADO. SU ILEGALIDAD NO PUEDE EXAMINARLA LA SALA FISCAL. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA ESCRITURA BASE DE LA ACCION, TRATANDOSE DE JUICIOS MERCANTILES (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis