FIANZAS EN EL ORDEN PENAL.
Aun cuando la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone en su artículo 130, fracción I, que las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal, se harán efectivas para el solo efecto de la presentación del fiado, requiriendo personalmente a la institución fiadora en su oficina matriz, este precepto no es el aplicable al caso en el que se objete el requerimiento de pago de una fianza en atención a que ésta carezca de uno de los documentos justificativos de la exigibilidad del crédito por no haberse notificado el auto del Juez Penal por el que se requirió a la empresa fiadora para que presentara al fiado, en virtud de que la sociedad reconoce que señaló determinado domicilio para todos los efectos que produjera la fianza expedida, consignado en la propia póliza. El caso se rige en consecuencia, por el artículo 34 del Código Civil que establece: Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267572-7dc8eed7/fianzas-en-el-orden-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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