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FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 143

El artículo 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas establece, que las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal, se harán efectivas conforme a las siguiente reglas: I. La autoridad judicial, para el sólo efecto de la presentación del fiado, requerirá personalmente a la institución fiadora en su oficina matriz, o mediante oficio con acuse de recibo, cuando la autoridad judicial se encuentre fuera del Distrito Federal; II. Si dentro del plazo concedido, no se hiciere la presentación solicitada, la autoridad judicial lo comunicará a la Tesorería Local o Federal, según el caso, para que proceda en los términos del artículo 95 de la Ley. Con dicha comunicación deberá acompañarse constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento. Por otra parte, el artículo 95, fracción I, párrafo tercero, de la Ley en consulta, establece que la Tesorería procederá a requerir de pago, en forma personal, acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad del crédito y de una manera fundada y motivada. De los preceptos legales anteriores se desprende, que la Tesorería para hacer un requerimiento fundado y motivado, necesita acompañar al mismo los documentos que comprueben la exigibilidad del crédito y que no son otros que los que ha enviado el Juez Penal ante quien se otorgó la fianza y como dicho Juez Penal está obligado a remitir constancia fehaciente de que requirió a la Compañía Afianzadora para que la presentara a su fiador, requisito sin el cual no se puede hacer uso del procedimiento fiscal para conseguir el pago de la fianza, es claro que tal documento es el que funda y motiva el procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315821-08d7ba0c/fianzas-penales-requerimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4430/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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