FIANZAS. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO.
El artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas debe interpretarse en relación con el artículo 95 de la misma ley y si éste expresa por un lado, que la tesorería debe hacer su requerimiento de manera motivada y fundada y acompañado de los documentos justificativos de la exigibilidad del crédito, y por otro, que al hacerse exigible una fianza la autoridad que la hubiere aceptado, deberá comunicarlo a la tesorería acompañado la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, y el 130 establece que la autoridad judicial debe requerir personalmente a la institución fiadora para el efecto de la presentación del fiado así como que debe acompañar la documentación fehaciente cuando comunique a la tesorería que haga efectiva la fianza, se sigue obviamente que la constancia del auto referido, así como de su notificación, son documentos que la autoridad fiscal se encuentra obligada a acompañar a su requerimiento de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267394-a16b5079/fianzas-documentos-que-deben-acompanarse-al-requerimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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