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FIANZAS. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 112

El artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas debe interpretarse en relación con el artículo 95 de la misma ley y si éste expresa por un lado, que la tesorería debe hacer su requerimiento de manera motivada y fundada y acompañado de los documentos justificativos de la exigibilidad del crédito, y por otro, que al hacerse exigible una fianza la autoridad que la hubiere aceptado, deberá comunicarlo a la tesorería acompañado la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, y el 130 establece que la autoridad judicial debe requerir personalmente a la institución fiadora para el efecto de la presentación del fiado así como que debe acompañar la documentación fehaciente cuando comunique a la tesorería que haga efectiva la fianza, se sigue obviamente que la constancia del auto referido, así como de su notificación, son documentos que la autoridad fiscal se encuentra obligada a acompañar a su requerimiento de pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267394-a16b5079/fianzas-documentos-que-deben-acompanarse-al-requerimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 447/56. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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