FIANZAS, COBRO DE.
Los documentos a que se refieren los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, deben anexarse al requerimiento fiscal de pago, sin que sea suficiente que se exhiban con posterioridad, al rendirse las pruebas en el juicio de oposición que se intente contra aquel requerimiento. La Suprema Corte de Justicia recientemente ha reiterado y aclarado que: "De acuerdo con los artículos 95, fracción I, 117, inciso c), segundo párrafo y 130, fracción II, de la Ley de Instituciones de Fianzas, cabe establecer que al requerimiento de pago debe la tesorería anexar lo siguiente: la póliza de fianza (o copia certificada de la misma) y la documentación fehaciente que justifique la existencia y la exigibilidad del crédito, o sean las constancias correspondientes a la diligencia en que se haya notificado, a la afianzadora, la orden para la presentación del reo, y el auto del Juez de la causa que mande hacer efectiva la póliza". No es exacto, por tanto, que deba reconocerse la validez de un requerimiento al que no se hayan acompañado las constancias legalmente necesarias, sólo por el hecho de que, con posterioridad, y ya dentro del juicio fiscal, se ofrezcan como pruebas esas mismas constancias. Tampoco es verdad que, con arreglo al artículo 180, inciso b), del código tributario, la posibilidad de ampliar la demanda permita a la demandada alegar nuevos fundamentos jurídicos, que no se invocaron en el momento de emitirse el acuerdo impugnado en el juicio de oposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268269-3fdd3da3/fianzas-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO. (s/clave)
- FIANZAS, ES INDISPENSABLE EL REQUERIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS OTORGADAS POR COMPAÑÍAS AFIANZADORAS. (s/clave)
- FIANZAS PENALES, COBRO DE. (s/clave)
- FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. (s/clave)
- FIANZAS. LA AUTORIDAD DEBE ACOMPAÑAR AL REQUERIMIENTO DE PAGO LOS DOCUMENTOS QUE EXIJA LA LEY. (VIII.1o.15 A )
- FIANZAS. REQUERIMIENTO. DEBE ACOMPAÑARSE EL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL CREDITO AFIANZADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis