EMPLAZAMIENTO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA ESCRITURA BASE DE LA ACCION, TRATANDOSE DE JUICIOS MERCANTILES
Si en la escritura base de la acción deducida en un juicio ejecutivo mercantil, se convino que las notificaciones se hicieran al deudor en el predio hipotecado, debe estimarse que se aplicaron correctamente los artículos 1051, 1393 y 1396 del Código de Comercio, si se consideró que estuvo bien hecho el emplazamiento en el domicilio señalado en esa escritura, aun cuando el demandado no radicara en el lugar del juicio; y no puede decirse que carece de validez la estipulación relativa a las notificaciones, pues conforme al artículo 1051 citado, el procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional, ni tampoco que se haya violado el artículo 14 constitucional, por haberse renunciado a una formalidad esencial del procedimiento, ya que el demandado sí fue oído en el juicio, por habérsele notificado personalmente en el domicilio señalado al efecto, que es lo que requiere la garantía de audiencia consagrada en el mencionado artículo 14, y si posteriormente cambió su domicilio, este hecho le es en todo caso imputable y no puede motivar que la parte actora tenga la obligación de investigar su nuevo domicilio, para que la notificación se le hiciera en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344802-ff17905e/emplazamiento-en-el-domicilio-senalado-en-la-escritura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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