EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL EL PRACTICADO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN, CUANDO NO SE RESPETAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, YA QUE DICHO DOMICILIO NO DEBE ENTENDERSE COMO CONVENCIONAL PARA EFECTOS PROCESALES.-
Si bien es cierto en materia mercantil el procedimiento convencional resulta preferente y por esto el emplazamiento en el domicilio convencional resulta legal, también lo es que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio dicho procedimiento convencional debe formalizarse en escritura pública, póliza ante corredor o ante el Juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades del procedimiento. Por tanto, resulta ilegal el emplazamiento practicado en el domicilio señalado en el título de crédito base de la acción, cuando no se respetan las formalidades esenciales del procedimiento, es decir si el emplazamiento no fue realizado de conformidad con las reglas que al respecto se establecen, ya que dicho domicilio no debe entenderse como convencional para efectos procesales, pues para ello se requiere cumplir con los requisitos señalados en los preceptos del Código de Comercio ya citados, y por tanto, la única consecuencia que tiene la estipulación del domicilio del suscriptor del título de crédito, es que dicho documento debe presentarse para su cobro en dicho domicilio, pero cuando su pago no se obtiene, y éste se demanda en juicio ejecutivo, debe emplazarse al demandado en el lugar en que tenga su domicilio, hecho que deberá constatar el actuario, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, domicilio que podrá ser el señalado en el título de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913174-afc4e49e/emplazamiento-a-juicio-ejecutivo-mercantil-es-ilegal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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