NOTIFICACIONES.
Las que, en materia civil, se hacen, en el Distrito Federal, por medio de la publicación en el "boletín judicial", deben tenerse por legalmente hechas, salvo los casos en que, conforme a la ley, deban hacerse personalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291407-8d27e084/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pereda Luis. 11 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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