NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL.
Si bien es cierto que el artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previene que en las Salas del tribunal y en los juzgados, los empleados que determine el reglamento, harán constar en los autos respectivos, el número y fecha del boletín en que se haya hecho la publicación a que se refiere el artículo anterior, debe decirse que la falta de cumplimiento de esa obligación trae como consecuencia que se aplique una pena pecuniaria al empleado respectivo, sin perjuicio de que indemnice a quien resulte perjudicado, pero no puede producir la consecuencia de que no surta efectos la notificación hecha en estrados y por el boletín judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350255-228080fa/notificaciones-por-el-boletin-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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