NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN.
Conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, expedido en 1884, cuando las notificaciones se hagan por medio del boletín judicial, para que queden perfeccionadas, debe asentarse en autos la razón a que alude el artículo 83 de dicho ordenamiento, pues que con esa razón se garantiza al litigante de que no se cumplimentará resolución alguna, mientras no surta sus efectos legales la notificación respectiva; de modo que si la misma sólo se hace en el boletín judicial y no se asienta la razón, queda viciada de nulidad, de acuerdo con lo que manda el artículo 97 del mismo código, nulidad que sólo se purga cuando el interesado se muestre sabedor en juicio de la providencia que se notificó, lo que no impide que se apliquen las sanciones respectivas al infractor, y no debe perderse de vista que estas reglas son esencialmente formales y dadas en garantía de los litigantes, pues el simple anuncio en el boletín judicial, del nombre de los litigantes, sin especificar el juicio a que se refiere, no basta para estimar que la notificación es correcta, porque se hace de una manera imprecisa, por falta de identidad, por no saberse a qué asunto se refiere, y aun cuando la notificación hecha por el boletín haya surtido sus efectos legales, si no se ha puesto en autos la razón correspondiente, el litigante no sabe, de manera cierta, desde cuándo comienza a correr el término respectivo, lo cual es otro de los motivos por los que la ley exige que se ponga la razón prevenida por el artículo 97.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361103-47e852fd/notificaciones-por-el-boletin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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