NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL.
El artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, ordena que, los oficiales mayores de los juzgados, remitirán una lista, expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados, sin designar cuál de ellos fuere el actor, para que, al día siguiente, esa lista sea publicada en el boletín judicial. Ahora bien, si a la publicación de que antes se habla, se le agrega la clase de providencia jurídica de que se trata, con ello no se infringe el citado artículo 84, ya que la significación del adverbio "solamente", que el mismo precepto emplea, no es que no se incluya por ningún motivo alguna otra expresión en la publicación, sino únicamente la de que no se exprese en ella, el carácter que en el juicio tengan las personas notificadas, y por tanto, el hecho de que se especifique la clase de determinación que se notifica, no puede ser motivo de nulidad de la notificación; aunque, por un error, se asiente que se trata de notificar un auto, y en realidad sea una sentencia, tanto porque la ley no exige este requisito, cuanto porque si se hace conocer a los litigantes la existencia de una providencia que les afecta, éstos deben enterarse de ella, y si, como se ha dicho, equivocadamente se señala una determinación como auto y no como sentencia, esto es motivo para que el litigante ponga mayor atención, puesto que el plazo para impugnar un auto, es más breve que el que la ley concede para apelar de una sentencia. De lo dicho antes, se infiere que una notificación hecha por el boletín judicial, en los términos de que habla, no puede considerarse hecha de una manera ilegal, y por tanto, si un tribunal no declara la nulidad de tal notificación, obra con arreglo a los artículos 84 citado y 97 del mencionado código, y con esto no causa una violación de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360162-7edc741f/notificaciones-por-el-boletin-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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