NOTIFICACIONES JUDICIALES.
Las disposiciones de los artículos 84, 85 y 86 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, indican con toda claridad que para que quede debidamente integrada y correcta la notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo 81 del mismo código, es necesaria su oportuna publicación en el "Boletín Judicial", sin que baste, para que la notificación surta sus efectos, el hecho de que se fije en la puerta del juzgado o tribunal la lista de los negocios despachados en el día, toda vez que la ley imperativamente ordena que dicha lista se publique también en el "Boletín Judicial", es decir, ambos medios de publicación integran y completan la diligencia de notificación de las resoluciones judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817666-05bb3147/notificaciones-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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