Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4386

No es violatoria de garantías la sentencia de un tribunal que resuelve no haber lugar a declarar la nulidad de notificaciones de una resolución, si el acuerdo respectivo se publicó en el Boletín Judicial y el expediente en que se dictó tal acuerdo, fue listado por su número, en el órgano respectivo a que hace referencia la sentencia relativa, hasta por tres veces, debiendo tenerse en cuenta que cuando en un enunciado de dicho Boletín, se contiene el nombre de la parte actora, y el de la parte demandada y debajo de éste se lista otro negocio, usando simplemente la frase de "el mismo asunto", debe entenderse que se repiten los nombres del actor y del demandado; además, en las listas formadas para dicho órgano judicial, no se insertan sino las expresiones del actor y demandado, en el expediente de que se trate, aun cuando en ese expediente aparezcan otros interesados que hayan acudido al juicio; pero sin figurar sus nombres en la portada del expediente, y los interesados deben entender que cuando recae un acuerdo en el expediente en que tienen manifestado su interés, aun cuando no sean actores, ni demandados, dicho acuerdo les puede afectar, y por la publicación del Boletín, quedan obligados a comparecer al juzgado, a enterarse de las providencias, y si no lo hacen a sabiendas, el propio acuerdo surte sus efectos contra ellos, por falta de presentación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353674-0c19041d/notificaciones-por-el-boletin-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7313/38. Guízar Manuel Jr. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator Hermilo López Sánchez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis