NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL.
No es violatoria de garantías la sentencia de un tribunal que resuelve no haber lugar a declarar la nulidad de notificaciones de una resolución, si el acuerdo respectivo se publicó en el Boletín Judicial y el expediente en que se dictó tal acuerdo, fue listado por su número, en el órgano respectivo a que hace referencia la sentencia relativa, hasta por tres veces, debiendo tenerse en cuenta que cuando en un enunciado de dicho Boletín, se contiene el nombre de la parte actora, y el de la parte demandada y debajo de éste se lista otro negocio, usando simplemente la frase de "el mismo asunto", debe entenderse que se repiten los nombres del actor y del demandado; además, en las listas formadas para dicho órgano judicial, no se insertan sino las expresiones del actor y demandado, en el expediente de que se trate, aun cuando en ese expediente aparezcan otros interesados que hayan acudido al juicio; pero sin figurar sus nombres en la portada del expediente, y los interesados deben entender que cuando recae un acuerdo en el expediente en que tienen manifestado su interés, aun cuando no sean actores, ni demandados, dicho acuerdo les puede afectar, y por la publicación del Boletín, quedan obligados a comparecer al juzgado, a enterarse de las providencias, y si no lo hacen a sabiendas, el propio acuerdo surte sus efectos contra ellos, por falta de presentación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353674-0c19041d/notificaciones-por-el-boletin-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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