Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3234

Si no se comprueba que la persona que promovió notificación por medio del Boletín Judicial, carecía de facultades para hacerlos, o que por haberse hecho las notificaciones en esa forma, alguna persona hubiese perdido algún derecho o se le hubiese causado alguna molestia, no puede declararse que ha habido violación de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361491-4b8a851e/notificaciones-por-el-boletin-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 12590/32. Díaz Angel. 10 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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