NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
La primera notificación que haya de hacerse en los juicios mercantiles, será personal, pero el Código de Comercio no dice en qué forma deberán hacerse las demás notificaciones, y como el procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional, a falta de convenio se observarán las disposiciones del código respectivo y en defecto de ellas, la ley de procedimientos local aplicable, de donde se deduce que las notificaciones en los juicios mercantiles que se hagan en el Distrito, son legales, mediante la publicación que de ellas se haga en el "boletín judicial".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282063-9810b9c2/notificaciones-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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