NOTIFICACIONES EN JUICIOS MERCANTILES.
En virtud de que el Código de Comercio no expresa en qué forma han de hacerse las notificaciones subsecuentes a la primera, en este punto debe estarse a lo que disponga la ley procesal respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346591-c91555ca/notificaciones-en-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8684/44. Peña Ernesto de la y coag. 2 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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