NOTIFICACIONES EN EL JUICIO MERCANTIL.
En el procedimiento mercantil sólo puede aplicarse las disposiciones contenidas en la ley común, a falta de disposición expresa del Código de Comercio, y como el artículo 1069 de este código, no distingue cuáles notificaciones deben hacerse personalmente y cuáles no, su deficiencia debe suplirse por las disposiciones de la ley local respectiva, por cuanto se refiere a la segunda y ulteriores notificaciones; tanto más, cuanto que la rapidez del procedimiento está de acuerdo con el sistema adoptado por el Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283555-d70d32a5/notificaciones-en-el-juicio-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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